SII se querella contra personas y empresas que no declaraban ingresos por ventas con medios de pago electrónicos ocasionando un perjuicio fiscal de más de $5 mil millones
08-10-2025
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Introducción
Entre los delitos tributarios detectados está la subdeclaración de IVA y Renta, además de la omisión maliciosa de la presentación de las declaraciones de estos impuestos, entre los años 2020, 2021 y 2022.
A partir de múltiples procesos de recopilación de antecedentes, y de los análisis realizados por las subdirecciones Jurídica y de Fiscalización, el Servicio de Impuestos Internos (SII) pudo comprobar que 47 personas y empresas usuarias de medios de pago electrónicos, utilizaban dichos dispositivos para realizar ventas de bienes y servicios, sin declarar los ingresos asociados ni pagar los impuestos correspondientes, entre los años 2020 a 2022 ambos inclusive, por lo que la institución presentó una querella en contra de los contribuyentes que habían cometido dichos delitos tributarios, como también contra todos aquellos que aparecieran como responsables de dichas conductas.
Con estos antecedentes, durante los años 2023 a 2024, el Servicio presentó 3 denuncias para solicitar la investigación del Ministerio Público, organismo que corroboró las irregularidades tributarias detectadas por el Servicio, lo que derivó en la formalización de 47 personas, este lunes 15 de septiembre.
La Directora (S) del SII, Carolina Saravia, explicó que “los imputados, aprovechando que en el periodo analizado no existía la obligación expresa para los proveedores de medios de pago de exigir la acreditación del inicio de actividades ante el Servicio, operaban sin declarar sus ingresos, evadiendo los impuestos correspondientes”.
Presentación de la querella
A partir de la presentación de estas denuncias, el Servicio de Impuestos Internos continuó con la fiscalización del comportamiento tributario de estos contribuyentes, por lo que, a las acciones penales presentadas anteriormente, se suma esta querella, por los delitos que se detallan a continuación:
Presentación de declaraciones mensuales de impuestos maliciosamente falsas, al declarar los débitos fiscales IVA que generaron a partir de las ventas de bienes que realizaron a terceros, mediante lectores de tarjetas de Crédito o Débito, configurando el delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 N°4 inciso primero del Código Tributario (subdeclaración de IVA).
Presentación de las declaraciones anuales de Renta maliciosamente falsas, al subdeclarar los ingresos que percibieron a partir de las ventas de bienes que realizaron a terceros, mediante lectores de tarjetas de Crédito o Débito, configurando el delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 N°4 inciso primero del Código Tributario (Subdeclaración de Renta).
Finalmente, la omisión maliciosamente falsa de las declaraciones de impuestos mensuales y anuales que les correspondían, estando obligados a presentarlas, dado que desarrollaron diversas operaciones comerciales consistentes en ventas de bienes a terceros, mediante lectores de tarjeta de Crédito o Débito. Todas estas operaciones se encuentran afectas tanto al Impuesto a las Ventas y Servicios como al Impuesto a la Renta, configurando el delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 N°5 del Código Tributario (Omisión de la declaración de impuestos).
Los delitos detectados originaron un perjuicio fiscal total $4.934.937.218, por conceptos de IVA y Renta, calculado a septiembre de 2025.
Fuente: https://www.sii.cl/noticias/2025/220925noti03pcr.htm




